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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Obligaciones de información.

Artículo 5 del Real Decreto 536/2017, de 26 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión de seguimiento, control y evaluación prevista en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y por el que se modifica el artículo 6 del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias. · BOE-A-2017-5864

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-28.

Texto consolidado

1. Las entidades de crédito remitirán a la Comisión, a través del Banco de España, con carácter mensual, la información que aquella les requiera. Esta información incluirá, en todo caso, e individualizada para cada entidad de crédito:

a) El número de solicitudes presentadas, las que han terminado con acuerdo y las que no ha sido posible llegar a tal acuerdo, así como los motivos,

b) El importe correspondiente a las solicitudes presentadas, las que han terminado con acuerdo y las que no ha sido posible llegar a tal acuerdo, debidamente desglosadas,

c) El número e importe de las medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo que hayan ofrecido a los consumidores, y, en su caso, acordado con ellos, correspondiente a las solicitudes presentadas, las que han terminado con acuerdo y las que no ha sido posible llegar a tal acuerdo, debidamente desglosadas.

Asimismo, cada entidad de crédito informará sobre el sistema que haya implantado para garantizar la comunicación previa a los consumidores de que su préstamo hipotecario tiene incluidas cláusulas suelo, especialmente a personas vulnerables.

2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá por personas vulnerables quienes se encuentren situadas en el umbral de exclusión definido en el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

3. La Comisión podrá igualmente requerir directamente a las entidades cualquier otra información que considere apropiada en relación con las cláusulas suelo, a los efectos del cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto-ley 1/2017 y en este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-28.

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