Artículo 4. Funciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-28.
Texto consolidado
La Comisión recabará y evaluará la información que le traslade el Banco de España o las entidades de crédito y publicará semestralmente un informe en el que se evalúe el grado de cumplimiento del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero. Este informe deberá remitirse por el Presidente de la Comisión a la Comisión de Economía, Industria y Competitividad del Congreso de los Diputados.
Más artículos de Real Decreto 536/2017
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- Ver la norma completa: Real Decreto 536/2017, de 26 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión de seguimiento, control y evaluación prevista en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y por el que se modifica el artículo 6 del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias.