Artículo 5. Indemnizaciones por razón de servicio.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-26.
Texto consolidado
1. Al personal de la Administración de Justicia destinado en Oficinas y Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios le será de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o la normativa propia autonómica.
2. El pago de estas indemnizaciones corresponderá al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o a las comunidades autónomas con competencias transferidas en cada caso.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 1 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-15941
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