El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 5. Entrevista y selección de trabajo

Artículo 5 del Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. · BOE-A-2005-7426

Atención: Real Decreto 515/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los servicios sociales penitenciarios, una vez recibidos el testimonio de la resolución y los particulares necesarios, entrevistarán al penado para conocer sus características personales, capacidad laboral y entorno social, personal y familiar, para determinar la actividad más adecuada. En esta entrevista se informará al penado de las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que debería realizarlo; así mismo, se escuchará la propuesta que el penado realice.

2. Tras la entrevista los servicios sociales penitenciarios elevarán la propuesta de cumplimiento de la pena al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para su aprobación o rectificación.

3. Al citar los servicios sociales penitenciarios al penado para la comparecencia del apartado primero le advertirán de las consecuencias de su no comparecencia. En los supuestos de incomparecencia no justificada remitirán los testimonios oportunos al órgano sentenciador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-19564.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 515/2005

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 515/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.