Artículo 5. Cómputo de períodos de cotización acreditados en la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
Artículo 5 del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local. · BOE-A-1993-8974
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-04.
Texto consolidado
Los períodos de cotización y asimilados efectuados a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, así como los de afiliación activa a los que se refiere el apartado 2 de la disposición final quinta de la Orden de 9 de diciembre de 1975, que acrediten los asegurados en el Régimen Especial integrado, surtirán plenos efectos para causar las prestaciones previstas en el Régimen General de la Seguridad Social.
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