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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Cuantía variable.

Artículo 5 del Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014-2015, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. · BOE-A-2014-6275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-15.

Texto consolidado

1. Los recursos asignados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la convocatoria del curso escolar 2014-2015 de becas y ayudas al estudio de carácter general, a excepción de aquellos que se destinen a compensar las becas de matrícula, se aplicarán en primer lugar a la cobertura de las becas básicas y de las cuantías fijas ligadas a la renta y a la residencia del solicitante según lo indicado en los artículos 3 y 4, así como de las cuantías adicionales previstas en el artículo 6, las cuantías adicionales previstas en la disposición adicional primera, y de los importes de las cuantías variables mínimas indicadas en los artículos 3.3 y 4.3 de este real decreto y en los artículos 12, 18.1, 19.1, 20.1, 22.2, 26 y disposición transitoria primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.

El importe que en su caso reste tras realizar las operaciones indicadas en el párrafo anterior, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias, se asignará a la cobertura de la cuantía variable, que se distribuirá entre los solicitantes en función de la renta familiar y del rendimiento académico de los estudiantes, mediante la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará el porcentaje de dicho importe que se destinará a cuantía variable que corresponda a los estudiantes universitarios y no universitarios, respectivamente.

Para la concesión de la cuantía variable, la renta del solicitante no podrá superar el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá realizar una distribución provisional de un porcentaje de la cuantía variable entre las solicitudes tramitadas en la convocatoria en curso.

Para el cálculo del importe a distribuir de forma provisional para las cuantías variables, se tendrá en cuenta el importe de los recursos asignados a la convocatoria disponibles una vez asignados los importes que correspondan a las cuantías fijas indicadas en el primer párrafo del apartado 1 en relación con el número de solicitudes tramitadas en la convocatoria en curso.

Una vez el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte haya recibido todas las solicitudes tramitadas por las Comunidades Autónomas y las Universidades, procederá a realizar la distribución definitiva de la cuantía variable entre todas las solicitudes con derecho a la misma.

3. El importe reservado para compensar las becas de matrícula se abonará una vez se reciba en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la información de las Universidades sobre precios públicos devengados por los becarios a los que corresponda la beca de matrícula, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos a cuenta a las Universidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-15.

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