Artículo 5. Beneficiarios de las subvenciones.
Artículo 5 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo. · BOE-A-2006-7171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-23.
Texto consolidado
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en este real decreto las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
b) Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el apartado 1 del artículo 3 de este real decreto.
c) Cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Más artículos de Real Decreto 469/2006
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- Ver la norma completa: Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.