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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Habilitación para la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal.

Artículo 5 del Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. · BOE-A-2024-10010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-18.

Texto consolidado

1. Los interesados en la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal deberán presentar a la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con carácter previo al inicio de la actividad, la declaración responsable, a la que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con el modelo aprobado por dicho ministerio.

2. Sin perjuicio del pago de la tasa por inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, prevista en el apartado I.1, epígrafe A), del anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la mera presentación de la declaración responsable habilitará al interesado, desde el momento de su presentación, para la prestación en todo el territorio nacional de las actividades de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal.

3. La Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible practicará de oficio la inscripción de los datos relativos al interesado y a los servicios postales que pretende prestar en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, en los términos previstos en el presente reglamento.

Practicada la inscripción, la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible emitirá el certificado de inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales que será el medio ordinario para acreditar la habilitación para la prestación de los servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal.

4. La falta de acreditación del pago de la tasa citada anteriormente en el plazo de quince días contados desde la presentación de la declaración responsable o la constatación del incumplimiento de los requisitos exigidos, privarán de validez y eficacia, previa audiencia al interesado y mediante resolución motivada, a la declaración responsable para la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal y supondrá la cancelación de la inscripción registral, perdiendo el interesado la habilitación para la prestación de los correspondientes servicios postales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-18.

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