Artículo 5. Sistemas, mecanismos o acuerdos para la localización de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicación del impuesto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-10.
Texto consolidado
1. Los contribuyentes deberán establecer sistemas o mecanismos internos que les permitan localizar los dispositivos de los usuarios en territorio español.
2. Asimismo, los contribuyentes podrán acordar con terceros la prestación del servicio de localización de los dispositivos de los usuarios en territorio español, en cuyo caso serán estos terceros quienes dispondrán de los sistemas o mecanismos de localización.
3. Los sistemas y mecanismos de localización deberán captar la dirección IP de los dispositivos. No obstante, en aquellos casos en los que la localización del usuario no se lleve a cabo a través de la dirección IP del dispositivo o en los que dicho dato se utilice junto con otros, los sistemas o mecanismos deberán captar todos los datos utilizados para la localización.
4. La información obtenida por los sistemas y mecanismos de localización deberá conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto.
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