Artículo 4. Contenido de la memoria descriptiva del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-10.
Texto consolidado
La memoria descriptiva contendrá los procesos, métodos, algoritmos y tecnologías empleadas para:
a) Analizar la sujeción al impuesto de los servicios digitales sujetos a que se refiere el artículo 4.5 de la Ley del Impuesto, así como la no sujeción de los servicios recogidos en el artículo 6 de dicha ley.
b) Localizar la realización de la prestación de cada tipo de servicio y su atribución al territorio de aplicación del impuesto, teniendo en cuenta que la localización para cada prestación será la que se corresponda con la del dispositivo en el que:
1.º Aparezca la publicidad cuando se presta el servicio de publicidad en línea.
2.º Se concluya la operación subyacente cuando se prestan servicios de intermediación en línea con facilitación de entregas de bienes o prestaciones de servicios.
3.º Se haya abierto la cuenta con la que se accede al interfaz digital en los demás servicios de intermediación en línea.
4.º Se haya generado el dato transmitido, en el caso de servicios de transmisión de datos.
c) Calcular los ingresos correspondientes a cada prestación de servicio sujeta al impuesto.
d) Identificar los ficheros, programas y aplicaciones empleados en los procesos anteriores para cada periodo de liquidación.
Más artículos de Real Decreto 400/2021
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- Ver la norma completa: Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, por el que desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.