Artículo 5. Período de validez.
Artículo 5 del Real Decreto 396/2025, de 20 de mayo, por el que se regula el pasaporte de servicio. · BOE-A-2025-9963
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-22.
Texto consolidado
1. El pasaporte de servicio tendrá una validez máxima de cinco años y coincidirá con el período en el que aquel resulte necesario para el desempeño de las funciones del causante de su expedición, a juicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. El pasaporte de servicio será retirado, por decisión del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuando desaparezcan las razones que justificaron su expedición. El pasaporte de servicio caducará, en todo caso, por el transcurso de su plazo de validez.