El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 4. Concepto y acreditación de la pareja de hecho.

Artículo 4 del Real Decreto 396/2025, de 20 de mayo, por el que se regula el pasaporte de servicio. · BOE-A-2025-9963

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-22.

Texto consolidado

1. A efectos de lo establecido en el artículo 3.2, se considerará pareja de hecho la compuesta por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, convivan de manera estable con análoga relación de afectividad a la conyugal.

2. La existencia de la pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en los registros específicos existentes, expedida por los mismos, así como, en los supuestos de inexistencia de dicha inscripción, mediante instrumento notarial en el que conste la existencia de la relación de análoga afectividad que la conyugal.

3. El titular del pasaporte de servicio deberá informar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de la disolución de su relación con su pareja de hecho de manera análoga a como acreditó su existencia. Dispondrá para ello del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a que se produzca la disolución a efectos legales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-22.

Más artículos de Real Decreto 396/2025

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 396/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.