Artículo 5. Encomienda de actuaciones.
Artículo 5 del Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil. · BOE-A-1998-6697
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-24.
Texto consolidado
En cualquier momento de la investigación de un accidente o incidente grave en el espacio aéreo español, la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil podrá acordar y encomendar la realización de la misma a una autoridad responsable de otro Estado.
Asimismo, la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil podrá llevar a cabo la realización de una investigación fuera del espacio aéreo español, siempre que la autoridad responsable de otro Estado lo solicite expresamente.