Artículo 5. Publicación de los números telefónicos a utilizar para la notificación de accidentes.
Artículo 5 del Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. · BOE-A-1996-6475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-23.
Texto consolidado
La Dirección General de Protección Civil publicará periódicamente y pondrá a disposición de los transportistas de mercancías peligrosas y otros sectores profesionales interesados, los números telefónicos a utilizar para la notificación de accidentes y otros datos de interés relativos a los centros de coordinación operativa que, en cada ámbito territorial, se encuentren destinados a la gestión de las emergencias.
Más artículos de Real Decreto 387/1996
- ← Artículo 4. Colaboración de expedidores y transportistas en caso de emergencia por accidente en el transporte de merc…
- → Disposición final única. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.