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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Efectos del coeficiente reductor.

Artículo 5 del Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos. · BOE-A-2008-5987

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-18.

Texto consolidado

Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquella que se establecen en los artículos anteriores serán de aplicación a los bomberos o bomberos forestales a los que se refiere el artículo 1 que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.

Asimismo, mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes, habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 2, cesen en su actividad como bombero o bombero forestal a que se refiere el artículo 1, pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de esta queden encuadrados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-09-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-18347.

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