Artículo 4. Consideración como cotizado del tiempo de reducción.
Artículo 4 del Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos. · BOE-A-2008-5987
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-04.
Texto consolidado
El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.
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