Artículo 5. Resolución y pago de las ayudas sociales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-30.
Texto consolidado
1. El Ministro de Sanidad y Consumo resolverá sobre las solicitudes de concesión de la ayuda social, previo informe y a propuesta de la Comisión de Evaluación. El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución al solicitante será de seis meses.
Las solicitudes cuya resolución no se notifique en el plazo de seis meses se entenderán desestimadas.
2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
3. Corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo el pago, en su caso, de la ayuda social.
Más artículos de Real Decreto 377/2003
- ← Artículo 4. Tramitación de las ayudas sociales.
- → Artículo 6. Solicitud de inclusión en el censo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas, que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.