Artículo 5. Distribución de importes.
Artículo 5 del Real Decreto 369/2026, de 6 de mayo, por el que se regula la distribución de la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego obtenida por las apuestas deportivo-benéficas. · BOE-A-2026-9959
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.
Texto consolidado
1. La distribución del importe previsto en el artículo 2.1.a), dada su condición de transferencia pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará por el Consejo Superior de Deportes, O.A., a través de las correspondientes transferencias de fondos, en función de la recaudación obtenida en el respectivo territorio. A los anteriores efectos, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, emitirá mensualmente un certificado de la recaudación obtenida por las apuestas deportivo-benéficas en los respectivos territorios.
2. La distribución de los importes previstos en el artículo 2.1, apartados b) y c), de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará por resolución de la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., teniéndose en cuenta los destinos establecidos en este real decreto.
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