Artículo 4. Destino del importe previsto para la Liga Profesional de Fútbol Femenino.
Artículo 4 del Real Decreto 369/2026, de 6 de mayo, por el que se regula la distribución de la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego obtenida por las apuestas deportivo-benéficas. · BOE-A-2026-9959
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.
Texto consolidado
El importe previsto para la Liga Profesional de Fútbol Femenino en el artículo 2.1. b) será destinado de manera preferente al pago de prestaciones necesarias para el mejor desenvolvimiento de las competiciones de fútbol profesional de entre las recogidas en el convenio de coordinación suscrito con la Real Federación Española de Fútbol y en el convenio colectivo suscrito con la representación de las jugadoras profesionales.
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