Artículo 5. Requisitos de las explotaciones participantes.
Artículo 5 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina. · BOE-A-2005-6564
Atención: Real Decreto 368/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las explotaciones participantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Figurar en el Registro de explotaciones y disponer del correspondiente código de explotación.
b) Participar en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
c) Disponer de instalaciones adecuadas para realizar ordeño mecánico, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera.