El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 4. Distribución de competencias.

Artículo 4 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina. · BOE-A-2005-6564

Atención: Real Decreto 368/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las comunidades autónomas son las responsables, en el ámbito de sus competencias, del funcionamiento del control lechero oficial, y corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una función de coordinación.

El control lechero es ejecutado a través de los centros autonómicos de control lechero, bajo la supervisión de los órganos competentes de las comunidades autónomas y con la participación y asesoramiento de las organizaciones o asociaciones definidas en el artículo 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-24.

Más artículos de Real Decreto 368/2005

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 368/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.