Artículo 5. Coordinación internacional.
Artículo 5 del Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica. · BOE-A-2010-5400
Atención: Real Decreto 365/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las características técnicas de las estaciones de televisión digital terrestre estarán sujetas a las modificaciones que pudieran derivarse de la aplicación de los procedimientos de coordinación internacional previstos en el Acuerdo de Ginebra de 16 de junio de 2006, así como en cualesquiera otros Acuerdos internacionales que pudieran vincular al Estado español en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), de la Unión Europea o de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT).
Más artículos de Real Decreto 365/2010
- ← Artículo 4. Asignación de múltiples digitales definitivos (Fase 2).
- → Disposición adicional primera. Múltiple digital para la prestación del servicio de televisión digital terrestre en mo…
- Ver la norma completa: Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica.