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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Identificación de las masas de agua superficial.

Artículo 5 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. De acuerdo con el artículo 5 del RPH, se identifican y delimitan las 814 masas de agua superficial que figuran relacionadas y caracterizadas en el apéndice 2, incluyendo a las de origen artificial y muy modificadas, y que se asignan:

a) a la categoría río, 619 masas de agua, de las cuales 609 corresponden a ríos naturales, 8 a masas de agua muy modificadas y 2 a masas de agua artificiales.

b) a la categoría lago, 176 masas de agua, de las cuales 57 corresponden a lagos naturales, 108 a masas de agua muy modificadas y 11 a masas de agua artificiales.

c) a la categoría aguas de transición, 16 masas de agua, de las cuales 3 corresponden a masas de agua naturales y 13 a masas de agua muy modificadas.

d) a la categoría aguas costeras, 3 masas de agua naturales.

No se han definido masas de agua transfronterizas, sin embargo, de conformidad con las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, se establecerá la adecuada cooperación con Francia y Andorra a fin de lograr los objetivos medioambientales definidos en la Demarcación Hidrográfica del Ebro tal y como se determina en los apartados siguientes.

2. La coordinación y cooperación con la República Francesa en materia de aplicación de la Directiva 2000/60/CE, estará a lo dispuesto en el Acuerdo Administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse, el 15 de febrero de 2006 (BOE núm. 192 de 12 de agosto de 2006).

3. Los aprovechamientos compartidos con Francia estarán a lo dispuesto en los tratados de límites y, en particular, en el Acta adicional a los tres tratados de límites entre España y Francia firmada en Bayona el 26 de mayo de 1866, y a su tratamiento en el marco de las comisiones mixtas existentes:

a) Comisión mixta del control del aprovechamiento del Lago Lanós.

b) Comisión mixta hispano - francesa del alto Garona.

c) Comisión Internacional de los Pirineos o Comisión de Límites.

4. La coordinación y cooperación con el Principado de Andorra estará sometida a los acuerdos que en la materia se adopten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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