Artículo 5. Efectos de la concesión de la medalla de campaña.
Artículo 5 del Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, por el que se crea la medalla de campaña para reconocer la participación en determinadas operaciones militares y campañas en el exterior y se establecen los criterios generales para su concesión. · BOE-A-2018-7834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-02.
Texto consolidado
1. La medalla de campaña tendrá un carácter únicamente honorífico y que no tendrá la consideración de recompensa militar, ni generará ningún otro derecho distinto al de su uso.
2. La medalla de campaña se anotará en el apartado relativo a «Condecoraciones» de la hoja de servicios del personal militar al que se le conceda.
3. No computará a los efectos de valoración, ni en las evaluaciones en las que se vea incluido el personal al que se le haya concedido, ni en ningún otro caso, ni tendrá efecto administrativo alguno u otro reconocimiento diferente al de su concesión.
Más artículos de Real Decreto 336/2018
- ← Artículo 4. Concesión extraordinaria de la medalla de campaña.
- → Artículo 6. Descripción de la condecoración correspondiente a la medalla de campaña y de los rectángulos de operación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, por el que se crea la medalla de campaña para reconocer la participación en determinadas operaciones militares y campañas en el exterior y se establecen los criterios generales para su concesión.