Artículo 4. Concesión extraordinaria de la medalla de campaña.
Artículo 4 del Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, por el que se crea la medalla de campaña para reconocer la participación en determinadas operaciones militares y campañas en el exterior y se establecen los criterios generales para su concesión. · BOE-A-2018-7834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-02.
Texto consolidado
Se podrá conceder la medalla de campaña, con carácter extraordinario, al personal que por motivos de actos de servicio o una contingencia profesional, haya fallecido, se dé por desaparecido o haya sido repatriado por heridas o lesiones graves, como consecuencia de su permanencia en las operaciones o campañas establecidas en el artículo 1.
Más artículos de Real Decreto 336/2018
- ← Artículo 3. Normas generales sobre el procedimiento para la concesión y uso de la medalla de campaña.
- → Artículo 5. Efectos de la concesión de la medalla de campaña.
- Ver la norma completa: Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, por el que se crea la medalla de campaña para reconocer la participación en determinadas operaciones militares y campañas en el exterior y se establecen los criterios generales para su concesión.