Artículo 5. Declaración de contratos.
Artículo 5 del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra. · BOE-A-2015-4520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-26.
Texto consolidado
1. Todos los contratos formalizados entre primeros compradores y productores deberán ser registrados en el sistema informático previsto en el artículo 3, en las condiciones previstas y respetando el plazo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, y siempre antes de comenzar la entrega de la leche objeto del contrato.
2. El sistema informático asignará automáticamente, una vez grabado el contrato o el acuerdo cooperativo o asociativo, un código identificativo de los mismos.
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