Artículo 5.
Artículo 5 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
El Instituto estará formado por las siguientes clases de miembros: De honor, Censores Jurados numerarios y Censores Jurados supernumerarios.