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Real Decreto Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

Texto consolidado

Además de las funciones de que se ha hecho mención en el artículo anterior, los Censores Jurados de Cuentas numerarios podrán ejercer aquellas para las que les faculten los otros títulos que posean, siempre que no sean incompatibles genérica o específicamente con las que constituyen sus actividades privativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

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