Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
Además de las funciones de que se ha hecho mención en el artículo anterior, los Censores Jurados de Cuentas numerarios podrán ejercer aquellas para las que les faculten los otros títulos que posean, siempre que no sean incompatibles genérica o específicamente con las que constituyen sus actividades privativas.