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Real Decreto Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 del Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas. · BOE-A-1979-28715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-12-15.

Texto consolidado

Uno. La celebración del acto de conciliación se interesará ante los órganos del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación del lugar de la prestación de los servicios o del domicilio de los interesados, a elección del solicitante.

Dos. El acto de conciliación se efectuará ante el Director, Presidente del Tribunal Arbitral, Secretario u otro funcionario del Instituto, siempre que reúnan la condición de licenciado en derecho.

La capacidad de los interesados para la celebración del acto de conciliación será la exigida a los litigantes en el proceso laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-12-15.

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