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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Duración de la cobertura.

Artículo 5 del Real Decreto 270/2013, de 19 de abril, sobre el certificado del seguro o la garantía financiera de la responsabilidad civil en el transporte de pasajeros por mar en caso de accidente. · BOE-A-2013-4826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-10.

Texto consolidado

La duración del seguro o de la garantía financiera será por periodo de tiempo concreto no superior a un año y se entenderá siempre referida al horario de España peninsular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-05-10.

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