Artículo 5. Duración de la cobertura.
Artículo 5 del Real Decreto 270/2013, de 19 de abril, sobre el certificado del seguro o la garantía financiera de la responsabilidad civil en el transporte de pasajeros por mar en caso de accidente. · BOE-A-2013-4826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-10.
Texto consolidado
La duración del seguro o de la garantía financiera será por periodo de tiempo concreto no superior a un año y se entenderá siempre referida al horario de España peninsular.
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