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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Forma y condiciones de pago en concepto de indemnización.

Artículo 4 del Real Decreto 270/2013, de 19 de abril, sobre el certificado del seguro o la garantía financiera de la responsabilidad civil en el transporte de pasajeros por mar en caso de accidente. · BOE-A-2013-4826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-10.

Texto consolidado

1. El seguro o la garantía financiera cubrirán la responsabilidad civil del transportista en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento europeo y por la cuantía en derechos especiales de giro exigible, calculada de acuerdo con lo previsto en el anexo I del Reglamento europeo, y teniendo en cuenta la reserva y las directrices para la aplicación del Convenio de Atenas aprobadas por el Comité Jurídico de la OMI el 19 de octubre de 2006 («las directrices de la OMI») recogidas en el anexo II del Reglamento europeo.

A efectos de la definición del derecho especial de giro y su conversión, se estará a lo previsto por el artículo 9 del Convenio de Atenas, incorporado en el anexo I del Reglamento europeo.

2. El pago de la cantidad fijada en concepto de indemnización se hará en la moneda nacional, el euro, convirtiéndose a la misma la cuantía fijada en derechos especiales de giro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-05-10.

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