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Real Decreto Derogada

Artículo 5. Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.

Artículo 5 del Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. · BOE-A-2022-6045

Atención: Real Decreto 267/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.

b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.

c) El seguimiento de las iniciativas y foros multilaterales del área geográfica de su competencia.

2. La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General del Magreb, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Oriente Próximo, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-14.

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