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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Imposición de sanciones pecuniarias.

Artículo 5 del Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones para la Represión del Dopaje. · BOE-A-1996-5276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-31.

Texto consolidado

1. Únicamente podrán imponerse sanciones personales consistentes en multa en los casos en los que las personas comprendidas en el artículo anterior perciban retribuciones por su labor. Sus importes deberán previamente figurar cuantificados en los estatutos o reglamentos disciplinarios de los distintos entes de la organización deportiva.

2. El impago de las sanciones pecuniarias tendrá la consideración de quebrantamiento de sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-10-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-21185.

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