Artículo 5. Imposición de sanciones pecuniarias.
Artículo 5 del Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones para la Represión del Dopaje. · BOE-A-1996-5276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-31.
Texto consolidado
1. Únicamente podrán imponerse sanciones personales consistentes en multa en los casos en los que las personas comprendidas en el artículo anterior perciban retribuciones por su labor. Sus importes deberán previamente figurar cuantificados en los estatutos o reglamentos disciplinarios de los distintos entes de la organización deportiva.
2. El impago de las sanciones pecuniarias tendrá la consideración de quebrantamiento de sanción.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-21185.