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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 5. Ayudas destinadas a la constitución y funcionamiento administrativo de las agrupaciones.

Artículo 5 del Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento. · BOE-A-2002-4920

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

(Derogado).

Téngase en cuenta que este artículo queda derogado a partir del 1 de enero de 2016, por la disposición final 1 del Real Decreto 419/2015, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6940., según establece la disposición final 2 del citado del Real Decreto.

Redacción anterior:

"1. Las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura que se reconozcan, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, podrán percibir ayudas destinadas a su constitución y funcionamiento administrativo.

2. Las citadas ayudas estarán sujetas a las siguientes condiciones:

a) El importe de las ayudas concedidas a las agrupaciones, para los cinco años posteriores a la fecha de su reconocimiento, no podrá exceder del 100 por 100, 80 por 100, 60 por 100, 40 por 100 y 20 por 100, respectivamente, de los gastos de constitución y funcionamiento administrativo del primero, segundo, tercero, cuarto y quinto año, ni sobrepasar el 5 por 100 del valor de las ventas de cada anualidad respectiva.

En ningún caso, la ayuda concedida a una agrupación de productores podrá superar el límite de 400.000 euros en un periodo de 5 años.

Los gastos subvencionables podrán incluir, entre otros, el alquiler de locales apropiados, la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos, los costes del personal administrativo, los costes generales y los gastos legales y administrativos.

b) Se pagará en fracciones anuales, como máximo durante el periodo de siete años posteriores a la fecha del reconocimiento.

c) En ningún caso podrán concederse estas ayudas respecto a gastos posteriores al quinto año, ni podrán acordarse ayudas después del séptimo año siguiente al reconocimiento de las agrupaciones de productores de que se trata".

Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición final 1 del Real Decreto 419/2015, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6940.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-6940.

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