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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Registro General de Agrupaciones de Productores de plantas vivas y productos de la floricultura.

Artículo 4 del Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento. · BOE-A-2002-4920

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-13.

Texto consolidado

1. Se crea en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adscrito a la Dirección General de Agricultura, un Registro General de Agrupaciones de Productores de plantas vivas y productos de la floricultura, de carácter informativo, que se nutrirá de los datos a suministrar por las Comunidades Autónomas.

2. El Registro General de Agrupaciones de Productores de plantas vivas y productos de la floricultura tendrá carácter público.

3. En dicho Registro se hará constar para cada entidad reconocida los siguientes datos:

a) Denominación, domicilio social, tipo de entidad y código de identificación fiscal.

b) Ámbito territorial de actuación de la agrupación.

c) Fecha de constitución de la entidad y fecha de reconocimiento.

d) Relación y cargos de los componentes de los órganos de gobierno y, en su caso, del órgano gestor.

e) Copia de los Estatutos, relación de socios y producción total, estimada, en su caso.

f) Modificaciones y actos a que se refiere el apartado 4 del artículo 3.

4. Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de treinta días, contados a partir de que se produzcan los correspondientes reconocimientos de agrupaciones, las resoluciones en que éstos se recojan, así como los datos especificados en este artículo, a efectos de su constancia en el Registro General de Agrupaciones de Productores de plantas vivas y productos de la floricultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-13.

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