El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 5. Condiciones de la fianza constituida en las modalidades de aval o garantía en efectivo.

Artículo 5 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. · BOE-A-2022-5142

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-21.

Texto consolidado

1. En caso de fianza constituida bajo la forma de aval, éste deberá ser solidario respecto del sujeto obligado.

2. Tanto en el caso de que esté constituida en efectivo, como bajo forma de aval, la fianza deberá ser formalizada, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, de división, de orden y cualquier otro que pudiera, en su caso, ser de aplicación.

3. El aval se constituirá con arreglo al modelo establecido por la caja u órgano en que se constituya o, en su defecto, con arreglo al modelo establecido en el anexo I, el cual solo será de aplicación cuando las comunidades autónomas no establezcan otros modelos diferentes que, en todo caso, deberán incluir la información relativa a la entidad avalista, al sujeto avalado, a la autoridad a cuya disposición se constituye el aval, a la cuantía del aval, a las garantías que quedan avaladas y a las condiciones que debe reunir el aval. El sujeto obligado debe remitir posteriormente el resguardo de constitución emitido por dicha caja o institución, a la administración competente a cuya disposición se constituye el aval o las garantías en efectivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-21.

Más artículos de Real Decreto 208/2022

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 208/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.