Artículo 5. Retribuciones por sustituciones que implican el desempeño conjunto de otra función.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-15.
Texto consolidado
(Anulado)
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 101/2019, de 1 de marzo, que modificaba este artículo, por Sentencia del TS de 30 de octubre de 2019. Ref. BOE-A-2019-16423
Redacción anterior:
"1. En concepto de sustitución que implique desempeño conjunto de las funciones, además de las que sea titular, se devengarán 287,17 euros mensuales por el Secretario Judicial que la realice.
2. Las sustituciones que no superen 10 días continuados y las motivadas por vacación retribuida, sea o no época de verano, no darán derecho al devengo de retribuciones por el concepto a que se refiere este apartado
3. Las retribuciones previstas en este artículo se devengarán previa certificación del órgano superior competente."
Se declara la nulidad del Real Decreto 101/2019, que modificaba este artículo, por Sentencia del TS de 30 de octubre de 2019. Ref. BOE-A-2019-16423
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-16423.
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