Artículo 4. Complementos específicos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-26.
Texto consolidado
1. La asignación inicial de complementos específicos se fija en el anexo III de este real decreto refiriéndose el mismo a importes anuales, abonados en 12 pagas mensuales.
2. Asimismo, la clasificación de los distintos niveles retributivos de los puestos de Secretario de Gobierno, Secretario Coordinador Provincial y Letrados de la Administración de Justicia Directores de Servicios Comunes, es la establecida en el anexo IV del presente real decreto.
3. En el anexo V del presente real decreto se fijan las cantidades que, junto con las previstas en el apartado 1 de este artículo, integran el complemento específico, igualmente referido a importes anuales, abonados en 12 pagas mensuales que corresponderá a puestos de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia adscritos a los servicios comunes y otros servicios no jurisdiccionales que tengan asociadas una especial peligrosidad, insularidad, localización fuera de la Península Ibérica o especial aislamiento.
Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 4.1 del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-12861#df-4
Esta modificación produce efectos económicos en la forma indicada en la disposición final 5 del citado Real Decreto
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia..
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