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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Beneficiarios.

Artículo 5 del Real Decreto 1971/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión de forma directa de subvenciones a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales por su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social. · BOE-A-2008-19275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-30.

Texto consolidado

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales constituidas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical, que cuenten con uno o más representantes en alguno de los órganos consultivos relacionados en el anexo I. El nivel de participación que se tendrá en cuenta a efectos de la subvención será el que tenga cada organización el 1 de enero de cada año.

2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-30.

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