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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Financiación.

Artículo 4 del Real Decreto 1971/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión de forma directa de subvenciones a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales por su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social. · BOE-A-2008-19275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-30.

Texto consolidado

1. Las subvenciones públicas objeto de este real decreto se financiarán con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, dentro de los del Ministerio de Trabajo e Inmigración y tendrán los límites de la dotación presupuestaria correspondiente.

2. Se consideran gastos subvencionables, los gastos corrientes o de funcionamiento dirigidos a financiar actividades realizadas con motivo de su participación en los órganos consultivos y los de administración específicos que estén directamente relacionados con aquellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-30.

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