Artículo 5. Procedimiento.
Artículo 5 del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa. · BOE-A-2008-3177
Atención: Real Decreto 187/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cada uno de los procesos de integración se iniciará mediante convocatoria pública efectuada por orden ministerial conjunta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Defensa en la que se ofertará la integración en la categoría básica correspondiente del régimen estatutario.
La orden será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y deberá contener, al menos, el modelo de solicitud y el plazo de presentación y resolución de las solicitudes.
2. En cada una de las convocatorias solamente podrá participar el personal del hospital objeto de la convocatoria.
3. La opción de integración será voluntaria y se efectuará por una sola vez.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Las solicitudes deberán ser resueltas en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6. La resolución de la convocatoria por la que se acepta la solicitud de integración deberá contener necesariamente una referencia a la plaza o categoría en la que el solicitante resulta integrado y la fecha de efectividad de la integración y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
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