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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 5. Vicepresidencias.

Artículo 5 del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad. · BOE-A-2009-20890

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-27.

Texto consolidado

1. Ejercerá la vicepresidencia primera la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, quien sustituirá a la persona titular de la presidencia en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

2. Ejercerá la vicepresidencia segunda la persona titular de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, quien sustituirá a la persona titular de la presidencia en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal y en defecto de la persona titular de la vicepresidencia primera.

3. Ejercerá la vicepresidencia tercera una persona representante del sector asociativo de las personas con discapacidad y de sus familias, elegida por y entre las personas titulares de las vocalías de las organizaciones representadas en el Consejo, quienes, igualmente, elegirán a una persona suplente para los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

4. Las personas titulares de las vicepresidencias primera y segunda, además de las funciones señaladas en los apartados anteriores, desempeñarán aquellas otras que les sean delegadas por la persona titular de la presidencia y cuantas sean inherentes a su condición.

5. La persona titular de la vicepresidencia segunda será sustituida por una persona suplente, nombrada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con rango de titular de una dirección general de dicho Ministerio, en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Se modifican los apartados 1, 2 y 5 por el art. 4.3 del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8750

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 4.1 del Real Decreto 1146/2012, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2012-11211.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-8750.

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