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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Presidencia.

Artículo 4 del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad. · BOE-A-2009-20890

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-27.

Texto consolidado

1. Ejercerá la presidencia del Consejo la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

2. Corresponde a la presidencia:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.

b) Ostentar la representación y ejercer las acciones que correspondan al Consejo Nacional de la Discapacidad.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día de las sesiones teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.

d) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Nacional de la Discapacidad.

g) Cuantas otras sean inherentes al ejercicio de la presidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-8750.

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