Artículo 4. Presidencia.
Artículo 4 del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad. · BOE-A-2009-20890
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-27.
Texto consolidado
1. Ejercerá la presidencia del Consejo la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
2. Corresponde a la presidencia:
a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.
b) Ostentar la representación y ejercer las acciones que correspondan al Consejo Nacional de la Discapacidad.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día de las sesiones teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.
d) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Nacional de la Discapacidad.
g) Cuantas otras sean inherentes al ejercicio de la presidencia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-8750.