Artículo 5. Funciones de la Comisión Permanente.
Artículo 5 del Real Decreto 1796/1999, de 26 de noviembre, por el que se modifican la composición y funciones del Patronato del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias "González Martí". · BOE-A-1999-23523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-11.
Texto consolidado
Corresponde a la Comisión Permanente:
1. Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deban someterse a la aprobación del Pleno del Patronato.
2. Informar la salida, cualquiera que sea su destino, de fondos museográficos fuera de las instalaciones del museo o de los locales determinados en los respectivos contratos de depósito y solicitar la preceptiva autorización del Ministerio de Educación y Cultura, previo informe del Director del museo.
3. Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.
4. Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Patronato.
5. Dar cuenta en todo caso al Pleno de los acuerdos adoptados, en el ejercicio de las anteriores facultades.
6. Recabar del Consejo Asesor los informes y el asesoramiento que estime conveniente, para su traslado al Pleno del Patronato.