Artículo 5. De la presidencia.
Artículo 5 del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer. · BOE-A-2009-20160
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-02.
Texto consolidado
1. Ejercerá la presidencia del Consejo de Participación de la Mujer la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
2. Serán funciones de la presidencia:
a) Ostentar la representación.
b) Ejercer la dirección.
c) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
d) Convocar las sesiones del pleno, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
e) Fijar el orden del día de las reuniones, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las vocalías, formuladas con la suficiente antelación.
f) Dirimir con su voto las votaciones, en caso de empate.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.
h) Todas aquellas otras funciones que sean intrínsecas a su condición.
3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, ocupará la presidencia, en primer lugar, la persona que ejerza la vicepresidencia primera y, en ausencia de ésta, la persona que ostente la segunda.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-18422.