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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Composición.

Artículo 4 del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer. · BOE-A-2009-20160

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-17.

Texto consolidado

1. El Consejo de Participación de la Mujer estará constituido por: una presidencia, dos vicepresidencias, una secretaría, y 40 vocalías; 13 en representación de las Administraciones públicas, 20 de las organizaciones y asociaciones de mujeres, 4 en representación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal y 3 personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito de la igualdad.

2. Las vocalías en representación de las Administraciones públicas serán ejercidas:

a) Por diez personas, con rango al menos de director general, en representación de los Departamentos Ministeriales que designe la Comisión Interministerial de Igualdad, a propuesta del titular del Ministerio respectivo.

b) Por dos personas en representación de las comunidades autónomas, y ciudades de Ceuta y Melilla, designadas por la Conferencia Sectorial de Igualdad.

c) Por una persona en representación de la asociación de entidades locales más representativa de ámbito estatal, designada a propuesta de aquélla.

3. Las vocalías en representación de las organizaciones y asociaciones de mujeres serán ejercidas por aquellas personas elegidas como representantes por las propias organizaciones, siempre que éstas reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, y que sus fines estatutarios se enmarquen en la defensa de la igualdad y la lucha contra la discriminación de las mujeres.

b) Tener un ámbito de actuación estatal según sus estatutos y una existencia de, al menos, cuatro años y realizar programas, al menos, en dos comunidades autónomas. En los supuestos de Federaciones de Asociaciones, bastará con que al menos la mitad de las asociaciones federadas tengan una antigüedad de, al menos, cuatro años, aunque la Federación como tal tenga una antigüedad menor.

4. En todo caso, las vocalías en representación de las organizaciones y asociaciones de mujeres deberán reflejar la pluralidad del movimiento asociativo de mujeres garantizando la representatividad de organizaciones profesionales y empresariales, rurales, y colectivos con especiales dificultades.

5. Asimismo, podrán ser convocados bien al Pleno, a una Comisión o a un Grupo de Trabajo, representantes o personalidades de otras Administraciones públicas, organismos e instituciones en función de la naturaleza o del ámbito territorial de los temas que se vayan a tratar, de interés para el Consejo. Estos representantes actuarán con voz pero sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-17.

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