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Real Decreto Derogada

Artículo 5. Validez de las listas maestras de equipo mínimo (MMEL) aprobadas por las Autoridades competentes de otros Estados.

Artículo 5 del Real Decreto 1762/2007, de 28 de diciembre, por el que se determinan los requisitos relativos a la lista maestra de equipo mínimo y la lista de equipo mínimo, exigidos a las aeronaves civiles dedicadas al transporte aéreo comercial y a los trabajos aéreos. · BOE-A-2008-980

Atención: Real Decreto 1762/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las listas maestras de equipo mínimo (MMEL), aprobadas por las Autoridades competentes de uno o varios Estados miembros de las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA), que acrediten el cumplimiento de idénticos requisitos a los que se establecen en este real decreto, serán válidas y directamente aplicables en España como listas maestras de referencia a los efectos de la aprobación de las correspondientes listas de equipo mínimo (MEL), siempre que dichos Estados hayan adoptado adecuadamente las reglas JAR-MMEL/MEL a que se refiere el artículo 3, y recíprocamente reconozcan las listas maestras aprobadas en España de conformidad con las mismas reglas.

2. Las listas maestras de equipo mínimo (MMEL) aprobadas por las autoridades competentes de otros Estados distintos de los indicados en el apartado anterior, podrán ser aceptadas por la Dirección General de Aviación Civil, de oficio o previa solicitud del interesado, como la lista maestra de referencia a los efectos de la aprobación de las correspondientes listas de equipo mínimo (MEL).

3. La Dirección General de Aviación Civil podrá aprobar suplementos a las listas maestras aprobadas por las autoridades competentes de cualquier Estado pertenezca o no a las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA). En tal caso, el conjunto formado por dichas listas más los suplementos aprobados por la autoridad española constituirá la lista maestra de referencia.

4. Las listas maestras de equipo mínimo (MMEL), incluyendo siempre sus posibles suplementos, recomendadas para aprobación, tanto por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA), como por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), elaboradas según los requisitos que se indican en la regla JAR-MMEL/MEL.045 «Aprobación de la MMEL» que figura en el anexo, serán válidas y directamente aplicables en España como listas maestras de referencia a los efectos de la aprobación de las correspondientes listas de equipo mínimo (MEL).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-28.

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