Artículo 4. Competencia.
Artículo 4 del Real Decreto 1762/2007, de 28 de diciembre, por el que se determinan los requisitos relativos a la lista maestra de equipo mínimo y la lista de equipo mínimo, exigidos a las aeronaves civiles dedicadas al transporte aéreo comercial y a los trabajos aéreos. · BOE-A-2008-980
Atención: Real Decreto 1762/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Director General de Aviación Civil es el órgano administrativo competente para aprobar las listas maestras de equipo mínimo (MMEL) de las aeronaves a los que haya emitido un primer certificado de tipo, y las listas de equipo mínimo (MEL) de las aeronaves que estén bajo la supervisión de la autoridad aeronáutica española, así como sus revisiones o cambios.
2. Asimismo, corresponde al Director General de Aviación Civil resolver sobre las solicitudes de aceptación de las listas maestras de equipo mínimo (MMEL), cuando ésta resulte necesaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, así como la aprobación de los suplementos a tales listas.
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