Artículo 5. Distribución de vocales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-08.
Texto consolidado
En función de los criterios que contempla el artículo 36.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, serán vocales del Consejo del Agua de la demarcación:
a) En representación de los departamentos ministeriales relacionados con la gestión de las aguas y el uso de los recursos hidráulicos, los siguientes vocales: Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, tres vocales; Industria, Turismo y Comercio, dos vocales; Fomento, dos vocales; Economía y Hacienda, un vocal; Sanidad, Política Social e Igualdad, un vocal; Defensa, un vocal; Interior, dos vocales; Política Territorial y Administración Pública, un vocal; Ciencia e Innovación, un vocal; y Asuntos Exteriores y de Cooperación, un vocal.
b) En representación de los servicios técnicos del Organismo de cuenca, el Comisario de Aguas, el Director Técnico y el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica; de las unidades periféricas provinciales en Cádiz, Huelva y Sevilla, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un vocal cada una; de la Autoridad Portuaria de Sevilla, un vocal; de las Capitanías Marítimas de Huelva y Sevilla, un vocal cada una.
c) En representación de las Comunidades Autónomas, los siguientes vocales: Andalucía, catorce vocales; Castilla-La Mancha, dos vocales; Extremadura, dos vocales; y Región de Murcia, un vocal.
d) En representación de las Entidades Locales, cuyo territorio coincida total o parcialmente con el de la demarcación, tres vocales.
e) En representación de los usuarios, veintiséis vocales.
f) En representación de las asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionadas con el agua, los siguientes vocales: asociaciones agrarias, dos vocales; asociaciones ecologistas, dos vocales; asociaciones empresariales, un vocal y organizaciones sindicales, un vocal.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 35, de 10 de febrero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2007.
Más artículos de Real Decreto 1598/2011
- ← Artículo 4. Composición del Pleno.
- → Artículo 6. Designación de los vocales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1598/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.