Artículo 4. Composición del Pleno.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-08.
Texto consolidado
1. El Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir estará constituido por el Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y los Vocales que se concretan en el artículo siguiente.
2. Será Presidente del Consejo el del Organismo de cuenca. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
3. La Vicepresidencia Primera corresponderá al vocal que resulte elegido por y entre los que representen a las Comunidades Autónomas. La Vicepresidencia Segunda recaerá sobre el vocal que resulte elegido por y entre los vocales representantes de los usuarios. En ambas situaciones el cese como vocal implicará, en todo caso, el cese como Vicepresidente.
4. Como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, actuará el Secretario General del Organismo de cuenca. En caso de vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por un funcionario del Organismo de cuenca designado por el Presidente.
5. Para cada uno de los vocales del Consejo se podrá designar un suplente.
Más artículos de Real Decreto 1598/2011
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- → Artículo 5. Distribución de vocales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1598/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.